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Propuesta de Reforma del Consejo Universitario

Compañer@s: en la última sesión del Consejo Universitario se acordó comenzar a trabajar en torno a la Reforma del Consejo, siendo un primer paso tratar de mejorar su funcionamiento y representatividad. Les comparto la propuesta que hemos armado entre varios consejeros alumnos, esperando se animen a enriquecerla con sus comentarios. Saludos.

Buscando una manera de fortalecer la participación estudiantil en el Consejo Universitario, sin mermar la representación de otros sectores y atendiendo al principio de operatividad, proponemos una reforma en los siguientes términos:

1. Reducir de 2 a 1 año de inscripción el requisito de elegibilidad, para extender las posibilidades de participación de un mayor número de alumnos. Se propone hacer una modificación al Estatuto General en su artículo 20 inciso IV.

2. Otorgar 8 consejeros (4 propietarios y 4 suplentes) a los estudiantes sin representación por pertenecer a licenciaturas que se imparten en campi externos, en centros universitarios o de manera conjunta entre distintas dependencias. Cada fórmula representaría a las licenciaturas correspondientes a los Consejos Académicos de Área. Actualmente no existe ninguna licenciatura que pertenezca al Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales, sin embargo contemplando la tendencia al trabajo conjunto entre dependencias y a la expansión en campi foráneos, proponemos que se incluya en el Estatuto General con miras a que en un futuro existan estas licenciaturas.

3. Incrementar 10 consejeros a las Facultades de Estudios Superiores (5 propietarios y 5 suplentes), atendiendo a: la enorme población de estas Facultades, a su diversidad y a la circunstancia cotidiana de cada una de ellas. Se propone que estos consejeros provengan de aquellas fórmulas que queden en segundo lugar en la votación de cada plantel.

4. Por los mismos motivos, se propone aumentar 4 consejeros (2 propietarios y 2 suplentes) a la Escuela Nacional Preparatoria, una fórmula por cada turno.

5. También se propone aumentar 4 consejeros (2 propietarios y 2 suplentes) a la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades, una fórmula por cada turno.

6. Se propone que en el caso de los programas de posgrado se elija una fórmula de propietario y suplente, más por cada uno de ellos. Esto se sustenta en la dispersión de la población a la que representan y la multidisciplinariedad de los programas

Hemos decidido acotar nuestra propuesta únicamente al sector estudiantil por ser el área a la que representamos y por ser una población de la que tenemos identificadas sus necesidades, problemáticas e inquietudes. Sin embargo, buscando enriquecer el debate nos parece importante compartir con ustedes una serie de observaciones que presentamos a continuación:

Considerando la forma en que son designados los Directores de Programas y Centros Universitarios, nos parece que deben de participar como consejeros invitados, únicamente al Pleno, con voz pero sin voto. Sugerimos que sean dos directores de Centros o Programas por Coordinación de Investigación (4 en total).

En cuanto a Investigadores y Profesores, nos parece fundamental que la propuesta final de reforma mantenga la proporcionalidad respecto al sector estudiantil. También, consideramos indispensable que solamente sean candidatos elegibles, aquellos académicos cuya adscripción principal sea la de la facultad o instituto, incluso cuando se tenga más de una adscripción. Proponemos que se elimine la figura de Profesor y de Investigador y se homogenice como “figura académica”. Con esta reforma se permite que sectores como el de los técnicos académicos y otros que en un futuro surjan, estén representados, puedan votar y ser votados. De esta manera cualquier persona que tenga nombramiento académico, adscrito a una dependencia o entidad, puede ser candidato y puede votar en las elecciones. Esta nueva figura abre el panorama en un principio a los técnicos académicos, que no tienen representación en el Consejo, pero si las figuras académicas cambiaran o aumentarán en un futuro se estaría también garantizando su participación.

Proponemos que se elija una fórmula que represente a los académicos adscritos a dependencias administrativas.

La última propuesta va en relación estricta a la forma en que se realizará esta reforma. Además del trabajo normado en comisiones, proponemos que se amplíe y se realicen foros y mesas de debate, previos a la votación final en comisiones, y por ende previo a su presentación ante el pleno. Creemos que con la inclusión de todos los consejeros, se va a enriquecer el trabajo y se va a conseguir una reforma más incluyente y propositiva.

Comisiones del CU

Las comisiones que integran el Consejo Universitario son:

I. Comisión de Difusión Cultural

La Comisión de Difusión Cultural regula sus funciones por el reglamento elaborado por la misma.
1.- Conoce los planes y programas de la Dirección General de Difusión Cultural, hace sugerencias y propone modificaciones a los mismos, en sus diversos aspectos.
2.- Conoce los asuntos relacionados con la extensión universitaria, los cursos para extranjeros, relaciones oficiales de la Universidad con otros centros docentes o de investigación.
3.- Ejerce vigilancia sobre las dependencias de la Universidad Nacional Autónoma de México que difunden la cultura a las masas populares y prestan servicios sociales, a fin de que cumplan con las finalidades para las que fueron creadas. Quedan comprendidos en el aspecto de la difusión cultural: el Departamento de Difusión Cultural y todos los órganos: conciertos populares, bibliotecas, hemerotecas y exposiciones de arte y en los servicios sociales, bufete jurídico, centro médico, comedor, bolsa de trabajo, comisión de becas.
4.- El desempeño de dicha vigilancia será encomendado a subcomisiones que designará la propia comisión, para que informen del resultado de sus observaciones.
5.- Los aspectos de la difusión popular de la cultura no comprendida en el inciso 3 quedarán incluidos en las atribuciones de la comisión, siempre que así lo determine el Consejo Universitario.
6.- La comisión a través de los jefes de los diferentes organismos conocerá de los asuntos de la Universidad Nacional Autónoma de México, que tengan carácter de cultura y servicios sociales, y dictaminará acerca de ellos, elevando a las autoridades correspondientes las observaciones y sugestiones a que haya lugar.

II. Comisión de Honor

Funciones
1.- Conoce de las excusas y recusaciones de los miembros de la propia comisión, cuando no haya mayoría, resuelve el Consejo Universitario.
2.- Conoce de las impugnaciones y nulidad de las oposiciones que se efectúan en las facultades y escuelas.
3.- A petición de parte y en los asuntos particularmente graves, a juicio del Rector, revisa las resoluciones del Tribunal Universitario.
4.- Revisa de oficio las sentencias del Tribunal Universitario que separen de sus puestos a los profesores con más de tres años de servicios.
5.- Conoce de las excusas y recusaciones de los miembros del Tribunal Universitario, y cuando éstos no formen mayoría.
6.- Designa persona, fuera de los miembros del Tribunal Universitario, para suplir las ausencias del Secretario del mismo. La comisión funciona de acuerdo con las disposiciones relativas del Estatuto General y del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor.

III. Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios

Funciones (Esta Comisión se rige por los Reglamentos de Revalidación de Estudios y Reconocimientos, Grados y Títulos y el de Incorporación de Estudios que fueron aprobados el 20 de diciembre de 1966.)
1.- Se someten a su consideración los certificados de estudios de los alumnos que desean ingresar a la Universidad y que provienen del extranjero o de escuelas foráneas.
2.- Dictamina la incorporación de escuelas y universidades particulares a la Universidad, previo estudio de los expedientes que presenta la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios.
3.- Se someten a su consideración las solicitudes de los profesores que desean impartir cátedras en universidades y escuelas incorporadas, para que, en caso, conceda la autorización correspondiente.

IV. Comisión del Mérito Universitario

Función Conocerá de las propuestas del Rector o de los directores de facultades, escuelas e institutos, o las solicitudes de los interesados para que se otorgue la medalla al mérito universitario, y su dictamen pasará al pleno del Consejo.

V. Comisión de Presupuestos

Funciones
1.- La Comisión de Presupuestos, conoce, para dictaminar, el Presupuesto General de la Universidad.
2.- Se somete a su consideración para ser aprobados, con carácter ejecutivo, los subpresupuestos de las partidas globales de todas las dependencias universitarias.
3.- Conoce para dictaminar las transferencias de partidas que se solicitan, previo el trámite que la misma comisión ha señalado.
4.- Conoce para dictaminar las solicitudes que hacen las universidades y escuelas incorporadas a la Universidad, para que se les cancelen los adeudos que por concepto de incorporación tienen asignados.
5.- Conoce para dictamen, anualmente, el Proyecto de Reglamento de Pagos de la Universidad, o las modificaciones que al mismo se presenten.

VI. Comisión de Reglamentos

Funciones
1.- Conoce para dictaminarlos, todos los proyectos de reglamentos, los que posteriormente pasan a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario.
2.- Conoce y aprueba para que entren en vigor, los reglamentos de las Comisiones del Consejo.
3.- Se someten a su consideración para dictamen, todas las modificaciones a los reglamentos vigentes. Anualmente las que requieren los reglamentos de pagos, inscripciones y exámenes. No tiene reglamento propio.

VII. Comisión de Títulos y Grados

Función Conoce, para dictaminar su equivalencia, los títulos expedidos en el extranjero, principalmente para la integración de los profesores universitarios y para expedir autorización para impartir cátedras a los maestros de escuelas incorporadas.

VIII. Comisión del Trabajo Docente

Funciones
1.- Conoce para rendir dictamen que deberá pasar al Consejo en pleno, los proyectos de planes de estudios y modificaciones que se propongan a los mismos, previamente aprobados por los consejos técnicos de las facultades y escuelas correspondientes.
2.- Dictamina las propuestas de los consejos técnicos de las facultades y escuelas universitarias, para que se exima al presentar examen de oposición a los maestros.
3.- Opina de las propuestas que haga el Rector o directores de facultades y escuelas, con aprobación de los consejos técnicos respectivos para designar profesores eméritos.
4.- Dictamina anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la Dirección General de Servicios Escolares de la Universidad.
5.- La Comisión del Trabajo Docente norma sus actividades por el reglamento formulado por la misma.

IX. Comisión de Vigilancia Administrativa

Funciones (Funciona de acuerdo con el reglamento aprobado por la Comisión de Reglamentos en su sesión del 17 de junio de 1966, en el que se especifican sus funciones)
1.- Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los estatutos y de los reglamentos de la UNAM, en su aspecto administrativo, así como todas las disposiciones de carácter administrativo y económico acordadas por el Consejo Universitario.
2.- Procurar que se establezca un adecuado sistema de control contable y administrativo de los bienes y actividades de la Universidad Nacional. En los casos en que se trate de modificar sistemas o procedimientos de control de registro, deberá ser informada la comisión sobre la bondad de las modificaciones a implantar.
3.- Revisar los estados mensuales de contabilidad, de ejercicio del presupuesto de egresos y del plan de arbitrios, sobre los cuales podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
4.- Conocer y opinar de las bajas del mobiliario y equipo, y en general de cualquier alteración que reduzca el patrimonio fijo de la Universidad.
5.- Conocer las observaciones hechas por el contador público independiente, designado por el Consejo Universitario, con motivo del desarrollo de sus actividades.
6.- Inspeccionar y vigilar directamente o por conducto de las personas especialmente designadas, inclusive auditores administrativos externos, cualquier actividad de carácter patrimonial o administrativa que se realice en la UNAM, para cerciorarse de que son eficaces y adecuadas a las necesidades de la misma y de que son ejercidas correctamente.
7.- Proponer a las autoridades universitarias las medidas que estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la administración de la UNAM.
8.- Conocer la cuenta anual y el dictamen correspondiente del contador público independiente.
 
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